
· ¿Por que Chile ha llegado a ser mencionado en eventos internacionales como un país en que las regulaciones de exportación, importación y otros parecen no cumplirse y le otorgan al país una imagen deteriorada en estas materias?
· ¿Chile carece de herramientas jurídicas adecuadas y se requiere de un cuerpo legal adecuado?
· ¿Chile adolece de la infraestructura adecuada para ejercer el control y además los funcionarios dedicados a tales labores carecen de la debida preparación para llevar a cabo la misión que le compete en el ámbito del convenio CITES?
· ¿Chile parece tener prioridades distintas u orientadas en direcciones distintas traduciéndose en lo que se denomina problemas de voluntad, es decir una actitud funcionaria displicente?
La experiencia de un especialista en CITES e Inspector de Caza ad-honorem, le permitió a el concluir cuatro puntos fundamentales para reconocer la realidad existente:
1. La demanda por especies exóticas, la presión de tráfico y comercio ilícito de especies amenazadas en Chile, van en claro aumento.
2. Las herramientas legales vigentes en Chile, que permiten combatir la actividad de tráfico y comercio de flora y fauna silvestre amenazada, aunque presentan algunas situaciones que merecen dudas o que debiesen sufrir ciertas correcciones, existen y están plenamente establecidas.
3. La experiencia de interacción entre los Inspectores de Caza ad-honorem y la Policía (Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile), ha dado importantísimos resultados, con impacto no sólo en las redes de tráfico nacional, sino que con sus conexiones en los países vecinos. Tan efectivo ha sido este trabajo, que este modelo ha sido presentado en reuniones nacionales del Servicio Agrícola y Ganadero, causando críticas y sugiriendo cambios en las políticas de fiscalización y control de la Ley de Caza, que lamentablemente no han sido aplicadas, continuando la crítica internacional de la acción de Chile con relación a CITES, por lo que este problema debiese ser planteado y resuelto a nivel Estatal y no Gubernamental.
4. Considerando que la jurisprudencia nacional en cuanto al entendimiento de conceptos especiales como "comercio" para CITES, que ya esta definido expresamente en este Convenio y que es Ley en Chile, se le debe dar su significado legal, de modo que más conforme parezca al espíritu general de esta legislación. Así, la definición y sanción del Comercio de especímenes regulados por CITES, entendiendo por "comercio de especímenes CITES" a toda acción realizada con dichos individuos que no provengan de un criadero establecido en conformidad a la Ley, se debe entender como originada por la importación al territorio nacional de ese espécimen, por lo que su conocimiento y sanción, señalado en el artículo 30º de la Ley de Caza, es de competencia del Juzgado del Crimen y no de la Autoridad Administrativa (el SAG).
Fuente: Conservación para la Vida Silvestre (COVS), Chile.
Sitio: www.geocities.com/covs_investigacion
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